“1984–2024 Cuadragésimo Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de la localidad de Pehuen-Có”
Punta Alta, 3 de julio de 2024.-
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Paula Bermejo
S / D
VISTO:
La Ordenanza Nº 3236 sobre REGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
CONSIDERANDO
Que establece distinciones, tales como: Vecino Destacado, Ciudadano Ilustre, Personalidad Reconocida, Deportista Insigne del Partido de Coronel Rosales a fin de ser otorgadas a vecinos, que se hayan destacado por su obra, o trayectoria en los ámbitos culturales, científicos, deportivos, sociales, políticos y que se hubieran distinguido por un acto sobresaliente o funciones destacadas prestadas a nuestra comunidad.
Que Visitante Ilustre se estima conveniente establecer las distinciones para las máximas autoridades a nivel internacional, nacional, provincial, etc, que se encuentre de visita en el Distrito de Coronel Rosales sin distinción si es de nacionalidad argentina o extranjera, dejando sin efecto visitante honorario
Que Huésped de Honor a aquellas personas no residentes en el distrito de Coronel Rosales que se hayan destacado en el ámbito cultural, científico, deportivo, accionar comunitario y político, que no incluya erogaciones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos protocolares.
Que, se debe resaltar la labor, el trabajo, la entrega y muchas veces el sacrificio dado por trabajadores dependientes del Estado en todos sus niveles; Nacional, Provincial y Local por tanto estimamos la creación de la distinción de Agente Público Destacado.
Que, los agentes y dependientes del Estado cargan con el nuevo concepto local de responsabilidad.-
Que, este Honorable Concejo Deliberante considera la necesidad de resaltar la labor y compromiso desde los diferentes sectores y niveles del estado en toda su historia sin distinción de su labor o competencia, en sus tareas de logística, administrativas, de educación, de seguridad, de salud o de abordaje social.-
Que, es necesario reconocer a los vecinos que se hayan distinguido en un acto sobresaliente demostrando valentía y/o puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier otro vecino rosaleño.
POR ELLO:
El Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL de Coronel Rosales pone a consideración del Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
REGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS
SECCION 1º
TITULOS PERSONALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza establece en el ámbito del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales las siguientes distinciones y reconocimientos:
- Visitante Ilustre
- Huésped de Honor
- Personalidad Destacada
- Deportista Insigne
- Agente Público Destacado
- Medalla al mérito
Artículo 2º: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.
Artículo 3º: VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre del Distrito de Coronel Rosales" podrá ser otorgada a los jefes de Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes prácticas religiosas reconocidas por el estado Argentino, Presidentes y Vice Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Coronel Rosales y demás personalidades de jerarquía equivalente, que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias, las artes, la defensa de los derechos humanos y otras ramas de la actividad humana, haciéndose acreedores al reconocimiento nacional o mundial. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.
Artículo 4°: HUÉSPED DE HONOR será otorgada a personas no residentes en el Distrito de Coronel Rosales que se destaquen en el ámbito de la Cultura, la Ciencia, la Política, el Deporte o se hayan hecho acreedoras por su accionar del reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en el distrito.
Artículo 5º: PERSONALIDAD DESTACADA. La Distinción de "Personalidad Destacada del Partido de Coronel Rosales" será otorgada a aquellas personas vivas, argentinas, residentes en el distrito, nacidas en el Partido de Cnel. Rosales o que hayan residido por lo menos diez (10) años en el mismo, que en forma desinteresada hubieren ejecutado o llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la sociedad , como también aquellas que posean méritos y valores indiscutidos por los cuales han beneficiado al distrito y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el arte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos, políticos y sociales. También podrán ser declaradas post morten a aquellas personas fallecidas que cumplan con los requisitos debiendo solicitarse, para este caso, el consentimiento familiar del cónyuge o descendientes en primer grado, si los hubiere.-
Artículo 6º: DEPORTISTA INSIGNE. El reconocimiento “Deportista Insigne del Partido de Coronel Rosales” podrá ser otorgado a aquellas personas nativas del distrito o que hubieren residido en nuestro partido durante diez años como mínimo y que demuestren una trayectoria de disciplina, esfuerzo, tenacidad y valores destacados en el ámbito del deporte, tanto por sus logros deportivos como por su ejemplo social, con el objeto de promover estas actividades y transmitir los beneficios de la práctica deportiva a toda la comunidad.
Artículo 7º: AGENTE PÚBLICO DESTACADO; será otorgada al vecino que en su trabajo o labor vinculada con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como a aquellas personas relacionadas en forma directa o indirecta con los programas sociales, en todos los niveles del Estado se hayan destacado por su accionar.
Artículo 8°: MEDALLA AL MÉRITO será otorgada al vecino del Distrito de Coronel Rosales que se hubiera distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad, demostrando aguda valentía y/o puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier otro vecino rosaleño.
Artículo 9°.- Las distinciones a las que se refieren los´ artículos precedentes consistirán en un diploma y medalla en su caso y se otorgarán mediante Ordenanza dictada por el Honorable Concejo Deliberante o Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Si se otorga por Ordenanza la distinción será entregada en Sesión Pública Ordinaria o Extraordinaria y el certificado será refrendado por todos los Señores Concejales. Si se otorga por Decreto la distinción será entregada por el Señor Intendente Municipal.
Artículo 10º: Créase dentro del ámbito del Archivo Histórico Municipal un “Registro Municipal de Distinciones y Reconocimientos” a fin de conservar la documentación, los antecedentes y los testimonios recolectados que dieran origen a las distinciones del artículo 1, como así también la ordenanza/decreto por el cual se otorgó dicho reconocimiento.
SECCION 2º
TITULOS INSTITUCIONALES
Artículo 11º: Sin perjuicio de las distinciones que en el futuro pudiesen crear el Intendente Municipal y el Honorable Concejo Deliberante del distrito, se instituye en el ámbito del Partido de Coronel Rosales el siguiente Título Institucional:
Entidad Solidaria Destacada
Artículo 12º: ENTIDAD SOLIDARIA DESTACADA. Serán reconocidas con la distinción “Entidad Solidaria Destacada de Coronel Rosales” las personas jurídicas, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones oficialmente reconocidas, sin fines de lucro que se hayan destacado por su labor solidaria, a través de acciones tendientes a superar o paliar problemáticas de raigambre económico, social o cultural y que, en general tiendan a mejorar la calidad de vida y enaltecer los valores solidarios y el compromiso social, ya sea que su sede principal tenga residencia o no en nuestro partido. La solicitud de homenaje podrá ser presentada al Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Intendente Municipal, cualquier concejal o particular interesado, y se aprobará por mayoría simple del total del cuerpo, mediante Decreto municipal.
Artículo 13º:La Distinción será entregada en una ceremonia, especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en el recinto del honorable cuerpo consistente en un Diploma suscripto por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y medallón con el Escudo Oficial del Partido de Coronel Rosales.
Artículo 14º: A fin de reconocer a las entidades mencionadas en el artículo 12º las mismas deberán presentar la siguiente documentación:
- Memoria del último ejercicio;
- Copia refrendada por el Secretario de los estatutos o disposiciones reglamentarias que rigen su organización y funcionamiento;
- Nómina de las personas que integran la comisión directiva, con número de documento de identidad;
- Cualquier otra documentación que sea de utilidad para determinar el fin social de la organización a la cual se pretende reconocer;
- Personería jurídica, que puede encontrarse en trámite.
CAPITULO II: DECLARACIONES DE INTERES
DECLARACION DE INTERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 16º: Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés Municipal del Partido de Coronel Rosales " y "Declaración de Interés del H. Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales".
Artículo 17º: La Municipalidad de Coronel Rosales, podrá declarar como de su interés a congresos, exposiciones, charlas, presentaciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, jornadas de capacitación, etc. mediante Decreto suscripto por el señor Intendente Municipal.
Artículo 18º: El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, mediante Decreto.
Artículo 19º: Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés, tanto de la Municipalidad, como del Concejo Deliberante, para congresos, exposiciones, charlas, presentaciones, conferencias, simposios, asambleas, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, jornadas de capacitación y otras actividades de interés general, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción en que esas mismas materias desarrollan el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 20º: Para las “Declaraciones de Interés “en general deberán observarse y cumplirse los siguientes fundamentos y circunstancias:
- Actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, educativo, cultural, artístico, social, tecnológico, deportivo, sanitario y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
- Deben evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad de las actividades.
- Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros de nivel nacional e internacional, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el plano nacional y en el extranjero que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en la distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
- Se tendrá en cuenta la trayectoria de la entidad solicitante de la declaración, experiencias anteriores, interés de la comunidad en las temáticas a abordar, solidez y currículum de los expositores y organizadores, capacidad de organización y todo aquello que el sentido común indique necesario al evaluar este reconocimiento.
- El organizador del evento solicitante puede ser una entidad con o sin fines de lucro. Se evaluará, a los fines de la Declaración, la actividad a realizar, la cual no deberá tener objetivo comercial o de lucro, de acuerdo a los parámetros fijados en los puntos anteriores.
Artículo 21º: La “Declaración de Interés “no implica aporte económico ni disponibilidad de recursos humanos o técnicos por parte del Municipio ni del Concejo Deliberante.
CAPITULO III – DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 22º: Todas las distinciones y declaraciones que prevé la presente Ordenanza son de carácter restrictivo debiendo el funcionario o el legislador tener en consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito un reconocimiento desde la órbita municipal o legislativa, a fin de dar verdadera relevancia a los honores emanados.
Artículo 23º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 24º: Deróguese la Ordenanza 3236
Artículo 25°: De forma
Firman:
Liliana Taboada (Concejal UCR) (autora del proyecto)
Néstor Martinez (Concejal UCR) (autor del proyecto)
Información del proyecto:
Presentado por los Concejales de la UCR: 3 de julio de 2024
Tratamiento en Sesión: 11 de julio de 2024
Aprobación: APROBADO