Punta Alta, 5 de agosto de 2024.-

Sra. Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante

Paula Bermejo

S                 /                        D

 

VISTO:

La ley provincial 15048 adhirió a la Ley Nacional N° 27306, estableciendo como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

 

CONSIDERANDO:

Que se declaró de interés provincial el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

Que se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

Que la ley incluye a la dislexia y la disgrafía como dificultades específicas de aprendizaje, estableciendo como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de estudiantes que presenten esta condición

Que la ley establece que la autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial que tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones: establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje, capacitación docente, adaptación curricular para estudiantes con dislexia, facilitación de uso de ordenadores, calculadoras, entre otras acciones que harían la estadía escolar para las personas con DEA mucho más amigable.

Que además la ley incorpora dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico-asistencial integral según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que sin embargo, habiendo transcurrido casi seis años desde su sanción aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que sabemos que desde los establecimientos educativos y de docentes comprometidos que con muy buena voluntad intentan adaptar motu proprio las actividades para que no queden fuera del sistema escolar pero estamos convencidos que es necesario la urgente reglamentación de la ley 15048.

Que en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, la diputada provincial Anahí Bilbao, mediante el Expediente D-2023/24-25  solicita información al Poder Ejecutivo Provincial en relación a la aplicación de la ley 15048: si se han implementado mecanismos para dar cumplimiento al objetivo de garantizar la educación de estudiantes que presentan DEA, en caso afirmativo, cuáles son y cuáles han sido sus resultados en caso de contar con esos datos, cuáles son los procedimientos utilizados para la detección temprana en los establecimientos educativos, cuáles son los sistemas de capacitación previstos según el artículo 6 de la ley en cuestión y las adaptaciones curriculares, cuál es la razón por lo cual aún no ha sido designada la autoridad de aplicación, y otro informe de interés.

Que el expediente se encuentra desde el 10 de julio del 2024 en la Comisión de Educación.

POR ELLO:

El Bloque de la UNIÓN CÍVICA RADICAL pone a consideración del Honorable Cuerpo, el siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la aprobación del expediente D-2023/24-25 con el objetivo que el  Poder Ejecutivo Provincial informe sobre distintos aspectos relacionados al abordaje integral de las dificultades específicas del aprendizaje de acuerdo a lo establecido en la ley 15048 exhortando en el plazo más breve posible el nombramiento de la Autoridad de Aplicación para la urgente implementación de la ley.

Artículo 2°: Visto y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3º: De forma.

 

         

Firman:

Liliana Taboada (Concejal UCR) (autora del proyecto)

Néstor Martinez (Concejal UCR) (autor del proyecto)

 

Información del proyecto:

Presentado por los Concejales de la UCR: 5 de agosto de 2024

Tratamiento en Sesión: 8 de agosto de 2024

Aprobación: APROBADO